viernes, 4 de diciembre de 2015

El caso Snowden: "1984" versión siglo XXI

Si se piensa en un caso de actualidad en donde se vulneren algunos de los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos ala Vigilancia de las Comunicaciones  es el llamado “Caso Snowden”.
En el 2013, Edward Snowden, un informático estadounidense que había trabajado como asesor para la CIA (la Central de Inteligencia de EEUU) y de la NSA (Agencia de Seguridad Nacional), a través de los  periódicos The Guardian y The Washington Post, dio a conocer miles y miles de documentos clasificados obtenidos por EEUU a través de los programas PRISM y XKeyscore. Que se habían utilizado para realizar vigilancia masiva que incluía a líderes políticos y gobernantes de varios países.
Ahí descubrimos que PRISM es un programa con el que vigilan las comunicaciones de ciudadanos que vivan fuera de los EEUU y también a los que viviendo dentro tienen comunicación con aquellos. Se vigilan e-mails, chats, sitios visitados, archivos enviados y recibidos y perfiles y actividad en redes sociales como Facebook, Twitter, etc., empresas éstas, que junto a Microsoft, Apple, Google, conocían de esta vigilancia aunque lo negaron.
El otro sistema utilizado es XKeyscore,  también para la búsqueda y análisis de datos en Internet.
En un mundo pos atentado a las Torres Gemelas, el temor a nuevos atentados (y la efectiva existencia de estos) ha instalado oportunamente una cierta paranoia que va a dar como resultado la tolerancia a actividades de vigilancia por parte del Estado al que no se le requerirán tantas garantías. Los miles de millones de ciudadanos cuyos datos fueron almacenados (datos altamente sensibles que incluyen también sus transacciones económicas) hablan de desmesura, hablan de una violación constante y sistemática a la privacidad. Evidentemente el principio de necesidad (“la Vigilancia de las Comunicaciones sólo debe llevarse a cabo cuando es el único medio para alcanzar un objetivo legítimo, o bien cuando habiendo varios medios sea el menos propenso a vulnerar los derechos humanos”), el de idoneidad (según el cual esta vigilancia deberá ser hecha “mediante ley debe ser apropiado para cumplir el objetivo legítimo específico identificado”), el de proporcionalidad (que sean enfocadas a evitar un delito grave y no atenten contra el derecho a la privacidad), son algunos de los vulnerados.
Lo concreto es que no sólo se vulneraron cantidad de derechos sino que tamaño espionaje no ayudó a evitar atentados y puso sobre el tapete la pregunta: ¿hasta qué punto las posibles amenazas de atentados legitiman la vigilancia total? ¿En pos de evitar estas amenazas estamos dispuestos a soportar nuestra vigilancia?
Este caso plantea un antes y un después. Evidentemente se han vulnerado numerosos derechos, evidentemente los Estados con diversas excusas nos están vigilando a todos, evidentemente estas vigilancias han demostrado que no son demasiado efectivas (los atentados siguen, continúa el gran negocio del tráfico de personas, de drogas, de armas, los pederastas pocas veces son atrapados). Ante tanta evidencia, y siendo que somos mayoría los vigilados es que la tarea será organizarnos y dar la batalla. A lo largo de estos cursos creo que todos hemos aprendido que lo único que no podemos hacer es naturalizar que estas cosas pasen.

Ah, y de paso dejemos de naturalizar que la culpa es de Snowden (al que muy pocos países se atreven a asilar) y nos horroricemos de estas prácticas porque si no cada vez van a ser más extendidas y cada vez obviarán más la ley que las autorice.

martes, 17 de noviembre de 2015

¿La privacidad ha muerto? Oda al sofá y a las celosías

El tema de la privacidad en entornos digitales está poniendo sobre el tapete una discusión que durante muchos tiempo no existió.
El escritor Juan José Saer cuenta en una de sus obras que un tapicero encontró dentro de un sillón antiguo que tenía que arreglar el diario íntimo de una mujer que quién sabe desde cuándo estaba allí. La reflexión que le sigue es preciosa, pero vayamos al punto: un sillón como guardián de la privacidad. Cartas escondidas vaya a saber dónde, compras hechas en lugares remotos de las que nadie puede dar cuenta... Parece un tiempo muy lejano. Lo mismo que cuando se cerraban las celosías de las casas después de almorzar, lo que indicaba que a partir de ese momento lo que allí sucedía era secreto, cerrado al resto (de hecho no se debían hacer llamadas telefónicas), y recién se estaba disponible cuando se volvían a abrir.
No caeré en lo ya dicho porque creo que todos entendemos a dónde apunto. De todas formas me parece que hay una paradoja entre la defensa de nuestra privacidad y esa curiosidad por la ajena. No deja de sorprenderme que muchas personas sin sonrojarse siquiera tomen el celular de otro y miren (mail, chats, etc.), que naveguen los perfiles de Facebook (que es la celosía permanentemente abierta), que sea común utilizar notebooks, PC, ver maileras abiertas y dar un vistazo... Parte de la privacidad y su defensa también va a requerir que no sólo la reclamemos y la discutamos como en este ámbito sino que nos preguntemos por nuestra curiosidad. En serio. Hemos normalizado encontrar en la web los datos de quien queramos y esta normalización de la "vigilancia" en el sentido en que la usa Foucault, es peligrosa.
Voy a tomar un solo aspecto y es el anonimato en la votación. Una gran conquista de los derechos civiles fue el voto secreto. Estamos a un paso de que el voto electrónico sea cada vez más usado. Tras las mieles de tener los resultados antes, de gastar menos papel, de que cada vez va a ser más rápido votar, de lo amigables que son los entornos, vamos rumbo a perder el secreto, el anonimato del voto. Estamos hablando de derechos civiles, y de democracia. Y de consecuencias por votar o no votar a alguien que ya se vivieron en épocas del voto no secreto.
El problema es que ya estamos viendo cómo de a poco se sabe dónde estamos en cada momento: vía los celulares, vía las tarjetas de los colectivos (en Córdoba, cuando empezó el sistema de las tarjetas para pagar el viaje, debía al comprarse una acompañar el DNI y así quedaba la tarjeta ligada a una persona), ahora será vía los viajes en taxi cuando paguemos con tarjeta o a través de los servicios que tras perseguir la seguridad (lo cual parecería por todos deseable) hacen que se sepa quién conduce, de dónde nos recogió, a dónde vamos y cuánto se gastó...
El hecho de que veamos las ventajas de estas tecnologías no deben esconder el hecho de que nos estamos olvidando de cuestionar y reflexionar qué tipo de sociedad queremos y cuál estamos construyendo. Pero pensarlo por nuestra cuenta, no dejar que lo piensen los que son los principales beneficiarios en esto de captar datos y almacenar información.
Si no lo hacemos será la hora de ir a comprar un sillón grande para poder guardar nuestros secretos, y de cerrar las celosías durante mucho más tiempo.

viernes, 6 de noviembre de 2015

De fotógrafos, derechos de autor y la historia (e historias)

La discusión sobre el proyecto de ley presentado por los legisladores Liliana Mazure, Gloria Bidegain, Susana  Canela, Gastón Harispe, Héctor Recalde y Eduardo Seminara (escribamos sus nombres), es necesaria ya que el proyecto causa no poca sorpresa. 
Lo que pienso de inmediato es en quién se beneficia. Quién se perjudica es fácil: siempre somos los mismos. 
Los intereses económicos detrás del proyecto (pensemos en los que se favorecen, independientemente de si presionaron o no sobre este asunto) sólo podemos imaginar a las empresas que proveen un banco de imágenes que verían incrementados sus ingresos.
Con lo que aquí se daría una situación parecida a lo que ocurre con los libros, discos, etc., que es que seguirían circulando indiscriminadamente por la red pero a la vez, que no podrían ser publicadas por editores de libros, manuales, revistas, páginas web sin que una legión de abogados ande repartiendo demandas.
Esto en cuanto al aspecto económico.
Pero el que más me preocupa es el otro. Es el intento de silenciar imágenes que muchas veces, si no todas, serán históricas, justo en el momento en que se están produciendo los hechos y cuando todos conocemos a los fotografiados. Muchas de estas fotos si tienen esta restricción no serán conocidas públicamente en 50 años a partir del fallecimiento del autor. ¿Quién recordará el contexto, en qué marco se tomaron, con qué fines? ¿Se puede historizar, dar cuenta de algo, registrar hechos para que luego no puedan quedar plasmados públicamente, conforme a esta ley (diríamos de manera legal aunque no legítima), a menos que el que quiera hacerlo pague? ¿Puede quedar privatizado el registro fotográfico?

En este proyecto además de las voces de las empresas (que estarían bastante bien representadas por estos legisladores que deberían recordar quién les paga sus emolumentos) y de los que estamos en contra de estas restricciones, creo que debería preguntársele a los fotógrafos qué piensan. 

Todos sabemos que una obra que se replica sin el pago de los derechos sólo priva de ingresos a un porcentaje minúsculo. ¿Sentirán vulnerados los fotógrafos sus derechos económicos? ¿Cuánto les pagan por sus fotos? ¿Es algo buscado por ellos tomar una foto para que pueda ser publicada 50 años después de su muerte? ¿Fotografían para sus nietos?

¿Qué es necesario para que los fotógrafos cobren? ¿Quiénes son los que deben pagar? ¿También si es con fines educativos o sin fines de lucro? Definitivamente a estas discusiones hay que darlas, nos tenemos que cansar de explicar con paciencia qué significa esto, y ofrecer a la vez alternativas. Que estén involucrados los fotógrafos en la discusión, que cuenten qué es lo que cobran y cuándo, qué otras formas de circulación de las fotos se pueden proponer, qué les gustaría obtener por su trabajo. 

lunes, 2 de noviembre de 2015

Derechos de autor y derecho a la accesibilidad: el caso de la Esc. de Ciencias de la Información de la UNC

Muchas veces para abordar un tema es interesante partir de un caso concreto y de cómo se aplicaría la ley en ese caso para poder entender qué derechos se respetan, qué derechos se vulneran, qué derechos están en juego.
Pensemos en un estudiante universitario no vidente que con gran esfuerzo asiste a clases, supongamos que graba las clases de los docentes, y que necesita consultar, como lo hacen todos sus compañeros, libros de texto. Sus compañeros videntes podrán comprar el libro, pedirlo prestado a la biblioteca y tomar apuntes y también fotocopiarlo (dejemos de lado la discusión de cuán dentro de la desactualizada ley 11723, están actuando). ¿Podría alguien leerle y grabarle un libro de estudio para que él pueda acceder a este libro? Claro que podría, pero sin la protección de la ley 11723 que no reconoce estas situaciones y que simplemente se refiere a que toda reproducción necesita de la autorización del autor.
Nos encontramos aquí ante un conflicto de derechos: los derechos del autor del libro de texto versus el derecho de accesibilidad que tiene este estudiante.
En este caso en particular la ley 26285 viene a compatibilizar ambos derechos ya que sostiene:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley Nº 11.723, artículo 36 in fine, el parágrafo siguiente:
Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.
Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.
No se aplicará la exención a la reproducción y distribución de obras que se hubieren editado originalmente en sistemas especiales para personas con discapacidades visuales o perceptivas, y que se hallen comercialmente disponibles.
A los fines de este artículo se considera que:
- Discapacidades perceptivas significa: discapacidad visual severa, ampliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional.
- Encriptadas significa: cifradas, de modo que no puedan ser leídas por personas que carezcan de una clave de acceso. El uso de esta protección, u otra similar, es considerado esencial a fin de la presente exención, dado que la difusión no protegida podría causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.
- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.
- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.
- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.
- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.
- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.
- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos (CD), discos digitales versátiles (DVD) o memorias USB.
Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.
Teniendo presente esta legislación es que en la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba, desde el año 2009 escanean a pedido apuntes y libros (los que luego son corregidos; todo trabajo hecho por voluntarios) para que puedan acceder a ellos, a través de una clave que sólo obtienen aquellos que presenten un certificado de discapacidad visual.
A todas luces, un ejemplo para replicar y hacer conocer. Para que hagamos valer los derechos.

martes, 15 de septiembre de 2015

Derechos humanos, propiedad intelectual y la circulación por internet

Mucho se viene discutiendo sobre los marcos legales que organizan la protección de los derechos de autor, los que como consecuencia del nuevo modo de distribución que plantea Internet se argumenta que se ven vulnerados.
Una manera de cambiar el eje de la discusión legalidad vs. piratería (término con una alta carga denotativa que elige ignorar que el capitalismo realizó gran parte de su acumulación originaria gracias a los piratas) es el debate acerca de la originalidad de las autorías. Decía Kant (siglo XVIII en Alemania), citado por Pepi Gonçalves, que una obra de arte no puede separarse de su autor, Concepto al que un siglo después en la Argentina, Sarmiento (a quien cita Beatriz Busaniche en su charla en Uruguay) refuta al afirma que todo autor tiene algo de plagiario. ¿Los autores crean a partir de la nada o son herederos de una enorme y larguísima cadena de ideas y creaciones ajenas en las que abrevan?
Decía que más allá de plantear el debate de la originalidad de la creación, hay cuestiones legales que abordar, tal como lo hacen Beatriz Busaniche y el activismo pro circulación del conocimiento.
Es así que las intervenciones de Beatriz, Pepi Gonçalves y Mariana Fossatti dialogan entre sí y plantean distintos ángulos de la cuestión.
Beatriz lo aborda desde el aspecto legal: no equiparar la propiedad intelectual con un derecho humano como es el de acceso y participación en la cultura (basados en la Declaración Universal de DDHH en su art. 27, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su art. 15). Y como consecuencia plantea la necesidad de legislaciones que estén a la altura de los tiempos que corren y de los cambios de paradigma que viene planteando internet.
Por su lado Pepi expone una evolución histórica y económica de los derechos de copyright que repasa el origen de estos derechos basados esencialmente en la expansión capitalista. Termina ejemplificando con la ley uruguaya que, contemplando los derechos que les corresponden a los productores cinematográficos (vale recordar que Pepi es cineasta además de autora) establece que "los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas de tales creaciones". Es así que Pepi plantea la necesidad de que se obligue a firmar contratos entre autores y productores.
Deberíamos hablar, dice Mariana Fossatti, complejizando la cuestión de la circulación de la cultura en los tiempos digitales, ejemplificando con You Tube en el que la creatividad amateur, sin permiso, crea una visibilidad y viralidad que generan comunidad.
Resumiendo, lo que queda planteado en las tres charlas que se complementan perfectamente al abordar diferentes aristas, es:

  • Los derechos de autor sí existen en internet.
  • No debemos confundir gratis con libre (de hecho mucho software gratuito no es libre y mucho software libre no es gratuito).
  • Distiguir qué son los derechos humanos para no incluir entre ellos a la propiedad intelectual.
  • Bregar por una legislación acorde al nuevo paradigma de creación y distribución que plantea Internet como medio de comunicación de muchos para muchos.
  • Ver a las industrias culturales como forma de participar y no como un consumo.
  • Reconocer el valor aportado por los usuarios a toda creación.

De allí la importancia de estudiar, debatir y compartir todas las cuestiones relacionadas con las creaciones y sus regulaciones en cuanto a protección de derechos de autor y la protección de derechos al acceso.

jueves, 3 de septiembre de 2015

La increíble y triste historia de Aaron Swartz

Aaron Swartz fue un programador y activista de internet que terminó juzgado y condenado por un delito lamentable: hacer posible que una gran cantidad de artículos (papers) científicos alojados en JStor, quedaran fuera de esa jaula.
JStor es un sitio que alberga la producción científica de gran parte de los investigadores y pensadores de todo el  mundo. El sistema consiste en encarcelar el conocimiento (que, como dije en otro post es fruto de una creación colectiva) y cobrar doblemente: les cobra a los científicos por ingresar y luego les cobra a las universidades y a los mismo científicos para poder acceder. Es decir que los científicos pagan por ingresar a una jaula lo que han producido con la promesa que no se es nadie si no se está ahí dentro.
El negocio es millonario y Aaron Swartz demostró que además es vulnerable. Entiendo que le pegó en el centro de la concepción del sistema capitalista: poniendo en jaque sus ganancias y demostrando que es inseguro. Casualmente las banderas utilizadas hasta el cansancio para justificar diversas intromisiones violatorias de derechos humanos.
Básicamente ese fue el delito por el que fue juzgado y al momento de su suicidio estaba latente la posibilidad de una condena a prisión de medio siglo y de varios millones de dólares de compensación.
Sólo me detendré un momento para decir dos palabras sobre su suicidio. Finalmente fue una decisión que él tomó y jamás sabremos (aunque el intento de encontrar culpables en estos casos es casi inevitable) qué fue lo que gravitó más. Sólo lamentaremos enormemente su muerte.
Lo que plantea el caso es hasta cuándo toleraremos esto y qué podemos hacer entre tanto. Actualmente en la Argentina se está generando un sistema por el cual toda la producción que se hace en una universidad pública, todas las investigaciones, serán publicadas online, en repositorios digitales abiertos y conectados, y todas bajo licencias Creative Commons.
Hubo lugares fuera de la Argentina en los que ya se ha demostrado que tienen muchas más visitas y descargas de esta forma abierta, y hasta los mismos investigadores reconocen que han tenido interesantísimas devoluciones.
Es muchísimo más largo de hablar. Respetando el enorme trabajo de los que esto tienen que leer me detengo aquí. También es largo el camino a recorrer pero ya hemos empezado. Esta discusión lo prueba.

miércoles, 26 de agosto de 2015

El modelo de tecnobrega

Gran parte de la discusión en el tema derechos de autor, está basado en el paradigma capitalista de una persona creadora individual que da a luz una obra inédita, nunca antes vista, absolutamente de su propiedad, propia de su sola inteligencia. Todo lo cual debe tener la protección del derecho. Con este paradigma se dictaron las leyes protectoras de los derechos de autor que –dicho sea de paso– al único que protegen es al editor y al distribuidor (ya que al menos los escritores sólo cobran el 10% del precio de tapa de un libro y eso suponiendo que el editor le reconozca la totalidad de la tirada realizada).
Sin embargo desde hace un tiempo esta concepción del creador único y genial, casi venido de otro mundo, está cuestionada. Los hombres y mujeres somos un colectivo y toda creación se basa en, y reconoce, todas las anteriores creaciones ya sean exitosas o malogradas. Y cada creación será una construcción social propia del momento histórico que éste deje que emerja.
Dicho esto, y en cuanto a las creaciones que el derecho de autor pone en riesgo, nos encontramos con el fenómeno del tecnobrega en el norte de Brasil. Se trata de un tipo de música que se produce en estudios absolutamente improvisados (habitaciones de una casa común y corriente que cuenta con computadoras y los programas para mezclar sonidos) en los que se combinan ritmos pop mayormente de los 80 con otras bases y sonidos y con los que se genera una música tecno-kitsch (que es lo que significa brega). Es la música que luego “se toca” en bailes y que se vende en CD en la puerta a la salida. Los encargados de hacer las copias son los que las venden y se quedan con el dinero que obtienen por este trabajo. Los que hacen la música se quedan con lo recaudado en los bailes. Todo esto está perfectamente contado con la voz de todos los protagonistas en el documental Good copy, bad copy.
Sobre estas creaciones han puesto sus ojos los abogados de las compañías discográficas que se oponen al uso de algunos pocos compases en esos remixados. En los que, además, no es fácil identificar qué música hay en la base ya que el producto es totalmente diferente. Estos abogados aseguran que perseguirán y le harán difícil la tarea a quienes participan de tecnobrega. En la práctica, significaría que cada creación debería pagar literalmente millones por derechos de autor.

El antiguo paradigma de cultura tenía que ver con que podía acceder a ella el que podía pagarla. Hoy, gracias a las nuevas formas de circulación y distribución que posibilita internet, se evidencia una distribución más equitativa de todo aquello que durante muchísimos años fue pagado, y cobrado por las empresas que se han venido beneficiando. Que ahora ya no sólo no pueden imponer “su” música sino que cada vez se les hace más difícil cobrar por lo que la gente está haciendo con ella.
Estos intentos de estos abogados de las discográficas entiendo que no van a alcanzar. De hecho toda resolución judicial es política y es en varios ámbitos donde deberá darse el debate (como en este curso) y la pelea (por todos los medios) de una batalla que será ganada por cansancio (el cansancio de las discográficas y demás compañías que deberán plantearse un nuevo modelo de negocio si no quieren ver menguados sus ingresos).

martes, 4 de agosto de 2015

Internet y la libertad de expresión en Estonia

La libertad de expresión, amparada por nuestra Constitución, es un derecho que tiene un límite cuando el contenido publicado produce un agravio a otra persona.
En momentos anteriores a internet, cuando un lector quería dejar su opinión acerca de un tema o una persona enviaba una carta a la sección "Correo de lectores", ésta antes de publicarse era leída, muchas veces muy discutida, y posteriormente editada.
Internet, al ampliar la posibilidad de difusión de cualquier tipo de información de manera literalmente incalculable, no sólo en los medios de comunicación sino a través de redes sociales, blogs, etc., cambia el escenario anterior, lo cual se ve agravado por la posibilidad de dejar comentarios de manera anónima.
Se plantea el difícil dilema entre poder dejar nuestra opinión en cualquier sitio y que ésta afecte a alguien que sienta que se le ha causado un perjuicio.
Aquí acerco un artículo de doctrina (comentarios de juristas o abogados acerca de determinados fallos) sobre un caso de Derecho a la libertad de Internet en Estonia, que resulta muy interesante.

Una empresa dueña de uno de los sitios de noticias en Internet más importantes de dicho país (Delfi), publicó un artículo en su página web sobre una compañía de barcos que había decidido cambiar la ruta que estos tomaban para llegar a ciertas islas y que incluía romper hielos para abrir nuevas rutas. Muchos lectores dejaron comentarios al pie de la nota, algunos ofensivos o amenazantes dirigidos hacía los accionistas mayoritarios de la compañía. Fueron estos los que demandaron a Delfi.
Los tribunales encontraron que los comentarios eran difamatorios y que Delfi era responsable por lo que le impuso una indemnización equivalente a 320 euros por daños. Delfi apeló y los tribunales rechazaron el argumento de Delfi de que, bajo la normativa de la Directiva de la Unión Europea 2000/31/EC sobre comercio electrónico, su rol como sociedad proveedora de un servicio de Internet era meramente técnico, pasivo y neutral. Los tribunales encontraron que el portal debía ejercer control riguroso sobre los comentarios hechos por usuarios. Y que además la multa era insignificante.
Este caso ha sido reenviado para ser revisado en una instancia superior. Junto con la apelación se envió una carta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, firmada por 69 organizaciones, compañías de Internet, grupos de Derechos Humanos e Instituciones Académicas.
El debate instalado es si un proveedor y editor de un portal de noticias online, puede ser calificado de editor de los comentarios de sus usuarios.
Todavía estamos esperando la resolución.

miércoles, 22 de julio de 2015

Internet y Derechos Humanos: una relación complicada

Los Derechos Humanos son objeto de defensa en el mundo. Pero, en relación a internet, la necesaria relación plantea varios dilemas. Naturalizamos que acceder es sencillo: basta pagar. Asumimos que si vigilan a los jefes de Estado, seguro que lo hacen con nosotros (mientras aspiramos a no llamarles mucho la atención). Asumimos que debe haber control de la delincuencia. Y estas naturalizaciones ocultan discusiones necesarias acerca de los derechos humanos que están en juego en la web. La libertad de expresión, el derecho a nuestra privacidad, la neutralidad. Porque con aquellos que no pueden acceder a determinados bienes hemos naturalizado la asistencia, "la limosna", que no hace más que acentuar la situación con afirmaciones como: "mejor esta internet (la que propone Zuckerberg) que nada". 
Desnaturalizar, cuestionar y discutir creo que es el camino para que la relación Internet-DDHH no se vuelva vacía.