miércoles, 26 de agosto de 2015

El modelo de tecnobrega

Gran parte de la discusión en el tema derechos de autor, está basado en el paradigma capitalista de una persona creadora individual que da a luz una obra inédita, nunca antes vista, absolutamente de su propiedad, propia de su sola inteligencia. Todo lo cual debe tener la protección del derecho. Con este paradigma se dictaron las leyes protectoras de los derechos de autor que –dicho sea de paso– al único que protegen es al editor y al distribuidor (ya que al menos los escritores sólo cobran el 10% del precio de tapa de un libro y eso suponiendo que el editor le reconozca la totalidad de la tirada realizada).
Sin embargo desde hace un tiempo esta concepción del creador único y genial, casi venido de otro mundo, está cuestionada. Los hombres y mujeres somos un colectivo y toda creación se basa en, y reconoce, todas las anteriores creaciones ya sean exitosas o malogradas. Y cada creación será una construcción social propia del momento histórico que éste deje que emerja.
Dicho esto, y en cuanto a las creaciones que el derecho de autor pone en riesgo, nos encontramos con el fenómeno del tecnobrega en el norte de Brasil. Se trata de un tipo de música que se produce en estudios absolutamente improvisados (habitaciones de una casa común y corriente que cuenta con computadoras y los programas para mezclar sonidos) en los que se combinan ritmos pop mayormente de los 80 con otras bases y sonidos y con los que se genera una música tecno-kitsch (que es lo que significa brega). Es la música que luego “se toca” en bailes y que se vende en CD en la puerta a la salida. Los encargados de hacer las copias son los que las venden y se quedan con el dinero que obtienen por este trabajo. Los que hacen la música se quedan con lo recaudado en los bailes. Todo esto está perfectamente contado con la voz de todos los protagonistas en el documental Good copy, bad copy.
Sobre estas creaciones han puesto sus ojos los abogados de las compañías discográficas que se oponen al uso de algunos pocos compases en esos remixados. En los que, además, no es fácil identificar qué música hay en la base ya que el producto es totalmente diferente. Estos abogados aseguran que perseguirán y le harán difícil la tarea a quienes participan de tecnobrega. En la práctica, significaría que cada creación debería pagar literalmente millones por derechos de autor.

El antiguo paradigma de cultura tenía que ver con que podía acceder a ella el que podía pagarla. Hoy, gracias a las nuevas formas de circulación y distribución que posibilita internet, se evidencia una distribución más equitativa de todo aquello que durante muchísimos años fue pagado, y cobrado por las empresas que se han venido beneficiando. Que ahora ya no sólo no pueden imponer “su” música sino que cada vez se les hace más difícil cobrar por lo que la gente está haciendo con ella.
Estos intentos de estos abogados de las discográficas entiendo que no van a alcanzar. De hecho toda resolución judicial es política y es en varios ámbitos donde deberá darse el debate (como en este curso) y la pelea (por todos los medios) de una batalla que será ganada por cansancio (el cansancio de las discográficas y demás compañías que deberán plantearse un nuevo modelo de negocio si no quieren ver menguados sus ingresos).

martes, 4 de agosto de 2015

Internet y la libertad de expresión en Estonia

La libertad de expresión, amparada por nuestra Constitución, es un derecho que tiene un límite cuando el contenido publicado produce un agravio a otra persona.
En momentos anteriores a internet, cuando un lector quería dejar su opinión acerca de un tema o una persona enviaba una carta a la sección "Correo de lectores", ésta antes de publicarse era leída, muchas veces muy discutida, y posteriormente editada.
Internet, al ampliar la posibilidad de difusión de cualquier tipo de información de manera literalmente incalculable, no sólo en los medios de comunicación sino a través de redes sociales, blogs, etc., cambia el escenario anterior, lo cual se ve agravado por la posibilidad de dejar comentarios de manera anónima.
Se plantea el difícil dilema entre poder dejar nuestra opinión en cualquier sitio y que ésta afecte a alguien que sienta que se le ha causado un perjuicio.
Aquí acerco un artículo de doctrina (comentarios de juristas o abogados acerca de determinados fallos) sobre un caso de Derecho a la libertad de Internet en Estonia, que resulta muy interesante.

Una empresa dueña de uno de los sitios de noticias en Internet más importantes de dicho país (Delfi), publicó un artículo en su página web sobre una compañía de barcos que había decidido cambiar la ruta que estos tomaban para llegar a ciertas islas y que incluía romper hielos para abrir nuevas rutas. Muchos lectores dejaron comentarios al pie de la nota, algunos ofensivos o amenazantes dirigidos hacía los accionistas mayoritarios de la compañía. Fueron estos los que demandaron a Delfi.
Los tribunales encontraron que los comentarios eran difamatorios y que Delfi era responsable por lo que le impuso una indemnización equivalente a 320 euros por daños. Delfi apeló y los tribunales rechazaron el argumento de Delfi de que, bajo la normativa de la Directiva de la Unión Europea 2000/31/EC sobre comercio electrónico, su rol como sociedad proveedora de un servicio de Internet era meramente técnico, pasivo y neutral. Los tribunales encontraron que el portal debía ejercer control riguroso sobre los comentarios hechos por usuarios. Y que además la multa era insignificante.
Este caso ha sido reenviado para ser revisado en una instancia superior. Junto con la apelación se envió una carta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, firmada por 69 organizaciones, compañías de Internet, grupos de Derechos Humanos e Instituciones Académicas.
El debate instalado es si un proveedor y editor de un portal de noticias online, puede ser calificado de editor de los comentarios de sus usuarios.
Todavía estamos esperando la resolución.