martes, 4 de agosto de 2015

Internet y la libertad de expresión en Estonia

La libertad de expresión, amparada por nuestra Constitución, es un derecho que tiene un límite cuando el contenido publicado produce un agravio a otra persona.
En momentos anteriores a internet, cuando un lector quería dejar su opinión acerca de un tema o una persona enviaba una carta a la sección "Correo de lectores", ésta antes de publicarse era leída, muchas veces muy discutida, y posteriormente editada.
Internet, al ampliar la posibilidad de difusión de cualquier tipo de información de manera literalmente incalculable, no sólo en los medios de comunicación sino a través de redes sociales, blogs, etc., cambia el escenario anterior, lo cual se ve agravado por la posibilidad de dejar comentarios de manera anónima.
Se plantea el difícil dilema entre poder dejar nuestra opinión en cualquier sitio y que ésta afecte a alguien que sienta que se le ha causado un perjuicio.
Aquí acerco un artículo de doctrina (comentarios de juristas o abogados acerca de determinados fallos) sobre un caso de Derecho a la libertad de Internet en Estonia, que resulta muy interesante.

Una empresa dueña de uno de los sitios de noticias en Internet más importantes de dicho país (Delfi), publicó un artículo en su página web sobre una compañía de barcos que había decidido cambiar la ruta que estos tomaban para llegar a ciertas islas y que incluía romper hielos para abrir nuevas rutas. Muchos lectores dejaron comentarios al pie de la nota, algunos ofensivos o amenazantes dirigidos hacía los accionistas mayoritarios de la compañía. Fueron estos los que demandaron a Delfi.
Los tribunales encontraron que los comentarios eran difamatorios y que Delfi era responsable por lo que le impuso una indemnización equivalente a 320 euros por daños. Delfi apeló y los tribunales rechazaron el argumento de Delfi de que, bajo la normativa de la Directiva de la Unión Europea 2000/31/EC sobre comercio electrónico, su rol como sociedad proveedora de un servicio de Internet era meramente técnico, pasivo y neutral. Los tribunales encontraron que el portal debía ejercer control riguroso sobre los comentarios hechos por usuarios. Y que además la multa era insignificante.
Este caso ha sido reenviado para ser revisado en una instancia superior. Junto con la apelación se envió una carta al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, firmada por 69 organizaciones, compañías de Internet, grupos de Derechos Humanos e Instituciones Académicas.
El debate instalado es si un proveedor y editor de un portal de noticias online, puede ser calificado de editor de los comentarios de sus usuarios.
Todavía estamos esperando la resolución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario